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Prohibición de la Publicidad del Juego en España

Prohibición de la Publicidad del Juego en España

PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO EN ESPAÑA: ESTADO DE ALARMA, APUESTAS DEPORTIVAS, CASINO Y PÓKER ONLINE.

Resumen: En el presente artículo analizamos las restricciones de publicidad del juego impuestas por el Gobierno de España a través del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo y cómo afecta a los afiliados.

La actividad de los afiliados se ve perjudicada por la prohibición establecida por el Gobierno al ser un tipo de publicidad indirecta que resultaría restringida por lo dispuesto en el artículo 37.4.a) en relación con el artículo 37.4.d) del Real Decreto-Ley.

Abstract: In this article we analyze the gambling advertising restrictions imposed by the Government of Spain through Royal Decree-Law 11/2020 of March 31 and how it affects affiliates.

The activity of the affiliates is affected by the prohibition established by the Government as it is a type of indirect marketing that would be restricted by the provisions of article 37.4.a) in relation to article 37.4.d) of the Royal Decree-Law.

1.- Restricciones en la publicidad del juego: análisis del artículo 37 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2020.

El día 31 de marzo de 2020, el Gobierno de España volvió a sorprender a toda la población con un nuevo paquete de medidas diversas, cuya ejecución considera urgente en virtud de la situación de crisis que se vive en el país con ocasión del coronavirus.

De este modo, el artículo 37 del mencionado Real Decreto-Ley, establece una serie de medidas limitativas de la actividad publicitaria del sector Gambling en España, es decir, del sector del juego online. Esto afecta, lógicamente, a los tres grandes referentes del juego en línea:

  • Apuestas deportivas.
  • Póker online.
  • Casino online.

Por un lado, el artículo 37.3 del Real Decreto-Ley establece una limitación que ya habían puesto en marcha las propias casas de apuestas motu propio, adelantándose a la norma y que se refiere a la prohibición de realizar cualquier tipo de publicidad o promoción que utilice como gancho para la captación de clientes al coronavirus y la situación de confinamiento que se vive en casi todo el mundo.

De este modo, el mencionado artículo 37.3 establece que “se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto”.

En este punto, quedarían prohibidas promociones tipo: “Reto de apuestas de 50€ a 500€ durante el coronavirus”, “bono coronavirus”, etc.

Sin embargo, la prohibición más relevante que contiene la mencionada norma se encuentra en el artículo 37.4.a), cuando establece que “durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades referidas en el apartado 1 no podrán realizar las siguientes actuaciones: actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios o cualquier otro mecanismo similar”.

En consecuencia, la norma deja claro que los operadores de juego no podrán realizar publicidad ni comunicaciones comerciales por cualquier medio que tengan dichas características.

Esta restricción, como es lógico, limita la práctica totalidad de la publicidad del juego que, desde hace algunos años, utiliza como medio principal para la atracción de clientes la oferta de bonos de bienvenida, súper cuotas y otras promociones similares.

2.- ¿Qué pasa con los afiliados?, ¿resultan afectados por estas limitaciones?.

Efectivamente, el Real Decreto-Ley no dice nada sobre la publicidad o marketing de las casas de apuestas a través de sus redes de afiliados o afiliados directos, por lo que cabe preguntarnos si estos resultan afectados por las limitaciones reguladas en dicha norma.

En principio, podría pensarse que el marketing realizado a través de afiliados no debería quedar afectado por el marco normativo analizado, por lo que podrían seguir realizando su labor a través de sus canales privados. Sin embargo, hemos visto cómo el Real Decreto-Ley prohíbe las actividades de captación por medio de bonos y otras promociones, y es aquí donde se ve afectada la actividad de los afiliados.

Como sabemos, lo que hace atractiva la actividad de los afiliados es la oferta al público de determinadas promociones exclusivas que tiene el afiliado por el mero hecho de serlo. Dichas promociones, no dejan de ser bonos mejorados u ofertas recurrentes exclusivas, que resultan claramente excluidas por el Real Decreto-Ley.

Además, el artículo 37.4.d) prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, entre las que se incluyen los correos electrónicos o equivalentes y las redes sociales.

Como sabemos, la mayoría de afiliados utilizan para su actividad de marketing de afiliación sus redes sociales, canales de mensajería instantánea, correos electrónicos, blogs, webs, etc.

Efectivamente, está claro que las casas de apuestas por sí mismas no podrían llevar a efecto esta actividad de manera directa. Sin embargo, cabe la interpretación de que la realización de estas actividades por medio de afiliados, es un modo de realizarlas de forma indirecta, por lo que también resultarían prohibidas y las casas de apuestas asumirían el riesgo de resultar sancionadas por estas acciones que, como se puede observar en el Real Decreto-Ley, el incumplimiento de las normas contenidas en el mismo tendrán la consideración de infracciones graves a los efectos de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego.

Conscientes de esta confusa regulación en cuanto a su afectación a los afiliados, la gran mayoría de casas de apuestas que operan con licencia en España han comunicado en las últimas horas a sus afiliados la suspensión temporal de todas sus campañas de afiliación en España, a fin de que todos sus canales de afiliados procedan a la cancelación de las promociones titularidad de los operadores de juego.

3.- ¿Hasta cuándo durará la suspensión de campañas?.

La suspensión de las campañas de afiliación se extenderá hasta la cancelación del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España. Momento en el que deberán reponerse todas las restricciones establecidas con ocasión del coronavirus y que, como es lógico, habrán perdido su sentido al no existir la causa que los motivó.

Por ello, habrá que esperar a la cancelación del Estado de Alarma o de cualquiera de sus sucesivas prórrogas para ver reestablecida la actividad del marketing de afiliación en el sector Gambling en España.

Tan pronto como se restablezca la normalidad en el sector de la afiliación, con reactivación de las campañas en España, desde afiliago.com informaremos puntualmente a todos nuestros afiliados para que puedan volver al trabajo en condiciones de normalidad.

4.- ¿Qué pasa con las campañas de Latinoamérica?.

No te preocupes, si trabajas con tráfico latinoamericano, la suspensión de campañas decretada por el Gobierno de España no te afecta y podrás seguir trabajando con las campañas de los países latinoamericanos sin ningún problema.

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